Consulta general 0023-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de enero de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.3º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-3
Descripción de hechos
La entidad consultante presta los siguientes servicios: Medicina alopática, Medicina deportiva, Medicina natural, Medicina homeopática, Nutrición, Terapia Neural, Psicología, Podología, Acupuntura, Diagnóstico Multidisciplinar, Neuralterapia, Osteopatía, Tratamiento del dolor, Tratamiento antiestrés, Gimnasia médica, Fisioterapia/rehabilitación, Masajes, Drenaje linfático, Reflexología podal.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20-Uno-3º de la Ley 37/1992.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo "La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".
A tales efectos se considerarán servicios de:
a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".
Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:
- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico" y, además, otros profesionales citados expresamente.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios objeto de consulta, aunque dichos servicios se presten por medio de una sociedad mercantil y esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos, siempre que concurran los dos requisitos siguientes:
a) que los servicios objeto de consulta tengan la consideración de servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativos al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, entendiendo por :
- Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
- Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
- Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.
b) que los citados servicios se presten por un profesional médico o sanitario, entendiendo como tales, los definidos en el artículo 20, apartado uno, 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración".
2.- No concurriendo los requisitos enunciados en el apartado precedente, las prestaciones de servicios objeto de consulta estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0023-99. Texto en la fuente oficial ↗