Consulta general 0023-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.24º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-1-24
Descripción de hechos
La asociación consultante es una entidad declarada de utilidad pública que no tiene finalidad lucrativa. En el desarrollo de su actividad la asociación es titular de talleres ocupacionales en los que se rehabilitan enseres usados, donados por particulares, que posteriormente se venden a terceras personas.
Cuestión planteada
Si a las ventas a terceros de los enseres rehabilitados en los talleres es aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.24º de la LIVA.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen y con independencia de cuales sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
Según establece el artículo 5 de la Ley 37/1992, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, teniendo tal condición aquellas actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El mismo artículo señala que, en particular, tienen la consideración de actividades empresariales o profesionales, entre otras, las de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía.
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las ventas de los bienes rehabilitados (enseres usados) en los talleres de los que es titular la asociación consultante, por ser realizadas por dicha asociación en el ejercicio de una actividad empresarial.
2.- Según los hechos que se describen en el escrito de consulta, no resulta aplicable a dichas ventas ninguna de las exenciones previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no resulta aplicable a las entregas de enseres rehabilitados por la asociación consultante la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 24º de la Ley 37/92, toda vez que dicha exención no es aplicable a las entregas de bienes objeto de consulta cuya adquisición no estuvo sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por haber sido donados por particulares.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las ventas de enseres rehabilitados en los talleres ocupacionales de que es titular la asociación consultante, efectuadas por esta última.
Dicha asociación, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto que grava las referidas ventas, está obligada a:
- repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre el destinatario de la operación gravada, mediante la expedición de la correspondiente factura ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985.
- liquidar a la Hacienda Pública el importe de dichas cuotas mediante la presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones.
2.- La asociación consultante podrá deducir las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios utilizados en la rehabilitación de los bienes objeto de consulta en las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/92.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0023-98. Texto en la fuente oficial ↗