Consulta general 0022-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de enero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.8º Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-8º y 92 y siguientes
Descripción de hechos
La consultante es una entidad que tiene por objeto gestionar un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados. La recogida de los mismos se realiza por la Entidad Local correspondiente, de modo que la consultante se limita a financiar el coste adicional que ello representa en relación con el coste de los servicios obligatorios que las Entidades Locales han de prestar en aplicación de la legislación general sobre residuos. En muchos casos, las Entidades Locales no prestan estos servicios de modo directo, sino que la prestación material de la recogida de residuos de envases se efectúa por una entidad distinta a la Administración Pública Territorial que ostenta la titularidad competencial sobre el servicio público local (sistema de gestión indirecta previsto en la Ley de Bases del Régimen Local).Algunas Corporaciones Locales atribuyen la facturación correspondiente a la prestación de los citados servicios de recogida de envases a las entidades que realizan materialmente estas prestaciones, de modo que son estas últimas entidades las que emiten factura directamente a la consultante.
Cuestión planteada
Se desea conocer si, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Envases y Residuos de Envases, es deducible en la entidad gestora de un sistema integrado de gestión el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la facturación realizada a la misma por las entidades que prestan materialmente el servicio de recogida selectiva de residuos de envases y demás servicios previstos en los convenios de colaboración suscritos con las Entidades Locales competentes, si dicha posibilidad se contempla en los citados convenios.
Contestación
Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se regulan en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases (Boletín Oficial del Estado del 25) así como en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, que la desarrolla.
De conformidad con dicha Ley, las Entidades Locales deberán realizar la recogida selectiva de envases usados y residuos de envases de acuerdo con los convenios de colaboración que han de suscribir las propias Entidades Locales y las entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
Según criterio de esta Dirección General recogido en su Resolución de 30 de septiembre de 1998 están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes prestaciones de servicios efectuadas en el marco de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados regulado por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (Boletín Oficial del Estado del 25), cuando sean efectuadas en el ámbito territorial de aplicación de dicho Impuesto:
“a) La prestación de servicios consistente en la recogida de envases usados y residuos de envases y en el transporte de los mismos hasta centros de reciclado o valorización, efectuada por la entidad que gestiona el sistema en favor de los envasadores adheridos al mismo. A estos efectos, resulta irrelevante el hecho de que el sistema integrado de gestión no preste materialmente con medios propios el referido servicio y haya convenido a su vez la prestación material del mismo con una Entidad Local.
b) La prestación de servicios consistente en la recogida de envases usados y residuos de envases y en el transporte de los mismos hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los centros de reciclado o valorización, efectuada por una Entidad Local en favor de la entidad que gestiona el sistema integrado de gestión en virtud del convenio suscrito al efecto”.
La consultante es un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados de los regulados en la Ley 11/1997, la cual dispone que dichos sistemas no serán quienes, material y directamente y con medios propios, realicen la referida recogida de envases usados y residuos de envases, sino que serán las Entidades Locales quienes realizarán esta función en virtud de los correspondientes convenios de colaboración que han de suscribir estas últimas y las entidades gestoras de los sistemas. De acuerdo con lo que se establezca en dichos convenios, la Entidades Locales se comprometerán a realizar la recogida selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema de gestión de que se trate, y a su transporte hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los de reciclado o valorización.
Por otra parte, los sistemas integrados de gestión deberán compensar a las Entidades Locales, en los términos establecidos en el convenio de colaboración que hayan suscrito, por la diferencia de costes entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado y el sistema de gestión de envases usados y residuos de envases.
La mencionada Resolución igualmente señala que no resulta aplicable a las referidas operaciones realizadas por las Entidades Locales el supuesto de no sujeción al Impuesto previsto en el artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dado que dichas Entidades realizan las citadas operaciones mediante contraprestación de naturaleza no tributaria acordada en el convenio suscrito con las entidades que gestionan los sistemas integrados de gestión.
Ello implica que, tanto en el caso de que la Entidad Local preste los servicios directamente y en nombre propio al usuario, aunque subcontrate con un tercero la realización de dichos servicios, como en el caso de que la Entidad Local actúe a través de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles, encomendando a éstas la prestación de los citados servicios mediante concesión o cualquier otro título de intervención administrativa, se trata de operaciones sujetas al
Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida en que las contraprestaciones no tienen naturaleza tributaria. No es de aplicación, por tanto, el mencionado artículo 7, número 8º de la Ley del Impuesto.
De este modo, existen dos supuestos distintos de actuación:
a) La Entidad Local realiza la prestación de los servicios al sistema integrado de gestión mediante el cobro de la compensación prevista en el convenio de colaboración. Sin embargo, la prestación material de los servicios la efectúa un tercero, que actúa en nombre y por cuenta de la Entidad Local, a cambio de determinada contraprestación.
En este supuesto, la Entidad Local deberá facturar al sistema integrado de gestión el importe de la compensación del coste adicional correspondiente a los servicios de recogida selectiva de envases usados y residuos de envases, con repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo aplicable; por otra parte, el contratista deberá facturar a la Entidad Local el importe de la contraprestación de los servicios prestados, con repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
b) La Entidad Local encomienda a un tercero la prestación de los servicios, de manera que sea el empresario público o privado el que los preste, autorizándole a la repercusión directa al sistema integrado de gestión de la compensación prevista en la Ley 11/1997, en los términos establecidos en el convenio de colaboración que se haya suscrito.
En este caso, el contratista será quien deba facturar al sistema integrado de gestión el importe de la contraprestación correspondiente al coste adicional que supone la recogida selectiva de envases usados y residuos de envases, respecto del sistema ordinario de recogida “en masa” de residuos urbanos en general, repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo aplicable.
En cuanto a la deducción del Impuesto propiamente dicha, los requisitos necesarios para poder deducir el Impuesto soportado se recogen en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992. La entidad consultante podrá deducir el Impuesto soportado cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos citados y
la factura haya sido expedida por el organismo correspondiente: la Entidad Local o el prestador material del servicio, según lo expuesto anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0022-04. Texto en la fuente oficial ↗