Consulta general 0022-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de enero de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. Art-91-Uno-2-6º
Descripción de hechos
Suministro, instalación, limpieza, conservación y reparación de papeleras y contenedores para la recogida de basuras.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 91, apartado Uno. 2, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por el artículo 71.Siete de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), establece que, a partir del día 1 de enero del año 2000, tributarán al tipo impositivo de 7 por ciento “los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas”.
En consecuencia, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido desde el día 1 de enero del año 2000 se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las operaciones de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos, operaciones que engloban todas aquellas a que se refiere el escrito de consulta a las que, por tanto, se aplicará el citado tipo impositivo reducido.
2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0022-00. Texto en la fuente oficial ↗