Consulta general 0017-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de enero de 2000
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 68.Uno Lugar de realización de las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 68-Uno
Descripción de hechos
La entidad consultante está realizando en España unas instalaciones por encargo de una empresa francesa sin domicilio en España para otra entidad española.
Cuestión planteada
Lugar de realización.
Contestación
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
Asimismo, el citado precepto establece que se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla sólo se aplicará cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados.
Dado que la instalación se pone a disposición de la adquirente en territorio de aplicación del impuesto y por otra parte, la instalación ha de ser objeto de montaje, se supone que a cargo de la consultante, también en el territorio de aplicación del impuesto, la aplicación de cualquiera de las dos reglas anteriores lleva a la conclusión de que la entrega del bien objeto de la misma se entiende realizada en territorio de aplicación del impuesto.
La entidad consultante, sujeto pasivo del IVA según dispone el artículo 84.Uno.1º de la Ley del Impuesto, habrá de repercutir el impuesto a la entidad francesa, adquirente de las instalaciones, conforme ordena el artículo 88.Uno de la Ley 37/1992.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0017-00. Texto en la fuente oficial ↗