Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0014-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de enero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-1-1-1

Descripción de hechos

Producto alimenticio precocinado envasado conjuntamente con un elemento calefactor de un solo uso de naturaleza química.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

El artículo 91, apartado uno, 1,1º,de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación".

De acuerdo con la documentación complementaria aportada al expediente de consulta, el producto alimenticio está compuesto por un conjunto unitario e indivisible de, por una parte el alimento precocinado y, por otra, del elemento calefactor de naturaleza química, utilizable en un solo uso para calentar el citado producto precocinado.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno, 1, 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará al tipo del 7 por ciento la entrega del producto precocinado objeto de consulta, envasado conjuntamente con un elemento calefactor de naturaleza química utilizable en un sólo uso.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0014-98. Texto en la fuente oficial ↗