Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0004-06

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de enero de 2006

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

La entidad consultante es una promotora que va a entregar unas viviendas en dos fases. En la primera fase se van a rehabilitar unas viviendas de un edificio parcialmente construido, y en la segunda fase se van a construir nuevas viviendas y garajes, éstos últimos tanto para la primer fase como para la segunda. A los adquirentes de la primera fase se les entrega la vivienda sola, con el compromiso de entregar el garaje cuando se construya en la segunda fase.

Cuestión planteada

Se pregunta si a las futuras entregas de garajes, para los adquirentes de las viviendas de la primera fase, se les aplica el tipo reducido del 7 por ciento.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, número 7º, dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."

A efectos de este artículo, por anexos o anejos se entienden entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos.

De acuerdo con lo dispuesto en mencionado el artículo 91, apartado uno, 7º, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, y trasteros que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje, los trasteros y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas, trasteros y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

2.- Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno,1, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por dicho Impuesto al tipo del 16 por ciento la transmisión de la plaza de garaje a que se refiere el escrito de consulta si como parece desprenderse del mismo, no se ha transmitido conjuntamente con la vivienda, ya que la entrega de la vivienda se ha realizado con anterioridad a la entrega de la plaza de garaje, y no de forma conjunta.

3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0004-06. Texto en la fuente oficial ↗