Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0003-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de enero de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 21-1º

Descripción de hechos

El consultante desea saber si es posible la entrega con exención de unos bienes que van a ser exportados, presentando el DUA el transmitente, pero realizando el transporte internacional el adquirente español, quien figurará como destinatario en el documento aduanero.

Cuestión planteada

La que figura en la descripción.

Contestación

1. - El artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

" Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

2º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o de cualquier medio de transporte de uso privado.

(…)".

La operación consultada se corresponde con las contempladas en el número 1º, antecitado, ya que en el número 2º se contempla la entrega a un adquirente no establecido y en este supuesto, el adquirente sí está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

La doctrina de este Centro Directivo ha considerado reiteradamente que la dicción del artículo 21. 1º " expedidos o transportados" se corresponde con las exigencias de que el transmitente figure como exportador en el DUA y que, a su vez, sea quien realice el transporte de las mercancías con destino a la exportación o fuera de la Comunidad.

No obstante, hay que considerar que, en principio, la exigencia de la titularidad del transporte por el transmitente obedece fundamentalmente a razones de seguridad del Impuesto.

Conviene determinar si la exigencia de seguridad se entiende cumplida cuando el transporte internacional lo realiza el adquirente de la mercancía. Consideramos que sí, por un lado. Por un lado, será el transmitente de las mercancías quien figurará en el DUA de exportación como exportador en nombre propio, y por otro lado, será dicho transmitente quien habrá realizado el transporte de las mercancías hasta la Aduana de exportación, figurando como consignatario o destinatario de las mismas en los documentos de transporte desde sus instalaciones a la Aduana de exportación.

Por lo tanto, parece garantizado que la operación de exportación- que ha determinado una entrega exenta por parte del transmitente al adquirente, consignatario de la mercancía en el país de importación- se va a desarrollar en los cauces perseguidos por el artículo 21.1º, siempre que el transmitente de la mercancía presente el DUA de exportación y que el transporte hasta la Aduana de exportación sea hecho por él o por su cuenta.

Por todo ello, este Centro Directivo considera que en operaciones como la consultada, donde el transmitente vende unas mercancías para la exportación a un adquirente establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, figurando como exportador en el documento aduanero de exportación el transmitente inicial de las mercancías que, a la vez, realiza el transporte de las mercancías hasta la Aduana de exportación y en el que los demás elementos que pudieran configurar esta operación denotan de manera inequívoca que la primera entrega se realiza para la exportación, no es necesario que el transporte internacional de las mercancías se haga por el transmitente, o por su cuenta, pudiendo realizarlo el adquirente establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, y estando esta operación encuadrada dentro de las contempladas en el articulo 21.1º de la Ley 37/1992.

2. - Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0003-05. Texto en la fuente oficial ↗