Resolución TEAC 00/02592/2004/00/01
Doctrina · TEAC · 12 de julio de 2006 · TEA 02592/2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
- Ley 37/1992 · art. 84.Dos Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA · 119 · 84.2
Asunto
IVA. Devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Requisitos: reciprocidad. Entidad residente en EE.UU. con establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto.
Criterio
La entidad reclamante es residente en EE.UU. con establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto desde el que no realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios (realiza funciones de publicidad, etc.), soportando cuotas en este territorio. Se considera improcedente la devolución de las cuotas soportadas al no existir reciprocidad en el trato con los empresarios o profesionales europeos en EE.UU.
Nota: La sentencia de la AN de 14 de mayo de 2008 anuló la resolución TEAC 00/02592/2004 de 12-07-06 en materia de representación.
Conceptos: Devoluciones · Impuesto sobre el Valor Añadido IVA · Reciprocidad · Requisitos
Resolución
En la villa de Madrid, a 12 de julio de 2006 en el recurso de alzada interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo Central por Doña A , que dice actuar en representación de la sucursal en España de la sociedad X con CIF ... y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución dictada por el Tribunal Regional de ... el día 24 de noviembre del 2003 en la reclamación nº ... que fue interpuesta contra dos acuerdos de liquidación dictados por la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación en ... de la AEAT, derivadas de las Actas A-02 números ... y ..., por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 1993 a 1997 y 1998, y que confirmó las citadas liquidaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
La resolución que ahora se recurre en alzada fue interpuesta por la sucursal interesada actuando en representación de ella el señor Don B , quien actuaba en la condición de director de la sucursal española de la sociedad no residente.
El recurso de alzada se ha interpuesto por Doña A , que acredita su representación aportando una escritura publica de fecha 28 de junio del 2001, otorgada ante el notario Don ... y en la que interviene la citada Doña A como Apoderada general de la sucursal en España de X facultada para ese acto por acuerdo de todos los consejeros de la sociedad, cuya firma legitima el notario de ..., de país A , Señor ... (que reconoce a los firmantes como "actuando en representación de X de país A , sociedad con sede social sita en ...") legalizada la de éste por Apostilla conforme a la Convención de la Haya de 1961 y en esa condición formaliza el cese en su cargo de Director de la sucursal de Don B y la revocación de todos los apoderamientos otorgados a su favor en la escritura otorgada ante el mismo notario con fecha 4 de marzo de 1997, así como su nombramiento como Apoderada general de la sucursal, con todas las facultades que constan en el acuerdo social que se incorpora a la escritura.
La citada escritura de cese y nombramiento de nuevo Apoderado general fue presentada a inscripción en el Registro Mercantil de ..., que la rechazó con fecha 20 de septiembre del 2001 porque "La hoja registral de la sociedad a que se refiere el precedente documento ha sido cerrado por falta del depósito de las cuentas anuales conforme a lo establecido en el artículo 378 del RRM, sin que el acuerdo social que se pretende sea de los exceptuados en dicho precepto".
SEGUNDO:
Advertida la falta de acreditación de la representación exigida y mediante providencia de 7 de marzo del 2006 de este Tribunal, que le fue notificada al interesado el 24 de abril siguiente, se le concedió un plazo de 10 días para la subsanación del defecto, advirtiéndole que en otro caso se le tendría por desistido en la reclamación procediéndose a su archivo sin más tramites.
El mismo día en que finalizaba el plazo concedido, es decir, el 8 de mayo, presentó escrito solicitando al amparo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, una ampliación del mismo por una mitad más del originalmente concedido. La prorroga automática venció el día 13 de mayo, sin que a la fecha de este acuerdo el defecto en la representación invocada haya sido subsanado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO: Las personas jurídicas actúan en el procedimiento administrativo a través de los órganos que ostentan su representación, o de las personas por estos apoderadas para actuar en esta vía. Pero la representación existente debe además acreditarse en la forma exigida y, en este caso, al resultar la representación invocada por quien interviene en esta alzada de un apoderamiento mercantil, cual es el correspondiente a su designación como Apoderada general de la sucursal, para que surta efectos frente a terceros es imprescindible su previa inscripción en el Registro Mercantil. Al estar recogida en la copia de la escritura de cese de Apoderado y nombramiento de uno nuevo en la sucursal española, la nota del Registrador Mercantil denegando su inscripción y no habiéndose acreditado en el tiempo hábil la subsanación de este defecto, no cabe reconocer a la Señora A la calidad de representante de la interesada en este recurso de alzada y por tanto procede ordenar el archivo de las actuaciones.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en el recurso de alzada interpuesto por Doña A , en representación de la sucursal en España de la sociedad X , contra la resolución dictada por el Tribunal Regional de ... el día 24 de noviembre del 2003 en la reclamación nº ... ACUERDA : Declararlo inadmisible y firme en esta vía la resolución impugnada
Fuente: TEAC, reclamación 00/02592/2004/00/01. Texto en la fuente oficial ↗