Artículo 31.5 del RD 1624/1992
Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
5. Si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución inferior a un año natural, pero no inferior a tres meses, el importe del Impuesto incluido en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 euros.
Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año natural o a la parte restante de un año natural, el importe del Impuesto incluido en la solicitud no podrá ser inferior a 50 euros.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 05890/2025 IVA. Procedimiento especial de devoluciones a no establecidos. Requisito importe no inferior a 400 euros del impuesto incluido en solicitud trimestral (artículo 31.5 Reglamento de IVA).
- TEA 06704/2023 IVA. Procedimiento especial de devoluciones a no establecidos. Requisito importe no inferior a 400 euros del impuesto incluido en solicitud trimestral (artículo 31.5 Reglamento de IVA).
- TEA 03758/2013 IVA. Devolución a no establecidos. Art 31.5 RIVA. Solicitud de devolución por importe inferior a 400 euros referida a un solo trimestre, y denegada por la oficina gestora por este motivo…