Artículo 31.3 del RD 1624/1992
Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
3. La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas en un periodo no superior al año natural ni inferior a tres meses.
No obstante, la solicitud podrá comprender las cuotas soportadas en un periodo inferior a tres meses cuando dicho periodo constituya lo que resta del año natural.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 04033/2013 IVA. Devolución de cuotas soportadas en el TAI por empresarios no establecidos. Ejercicio 2012. Período al que debe referirse la solicitud (período solicitado de 11 a 12 de 2012)
- TEA 05639/2011 IVA. Devolución de cuotas soportadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) por empresarios no establecidos. Período al que debe referirse la solicitud (periodo solicitado julio…
- TEA 05969/2010 IVA. Consecuencias del incumplimiento del plazo de que dispone la Administración para efectuar las devoluciones solicitadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos…