Artículo 28.1.4º del RD 1624/1992
Opción y solicitudes en materia de deducciones · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024.
1. Los sujetos pasivos podrán ejercitar la opción y formular las solicitudes en materia de deducciones que se indican a continuación, en los plazos y con los efectos que asimismo se señalan:
4.º Solicitud por la que se propone el porcentaje provisional de deducción a que se refiere el apartado dos del artículo 111 de la Ley del Impuesto, aplicable en los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales y en los de inicio de actividades que constituyan un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, y en relación con las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al momento en que comience la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades.
No será necesaria la presentación de la referida solicitud cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituirán el objeto de las actividades que se inician y, en su caso, el de las que se venían desarrollando con anterioridad, sean exclusivamente operaciones de las enumeradas en el apartado uno del artículo 94 de la Ley del Impuesto cuya realización origina el derecho a deducir. A tales efectos, no se tendrán en cuenta las operaciones a que se refiere el apartado tres del artículo 104 de la misma ley.
La solicitud a que se refiere este número 4.º deberá formularse al tiempo de presentar la declaración censal por la que debe comunicarse a la Administración el inicio de las referidas actividades.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1118-16 Posibilidad de deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los citados equipos, una vez se reinicie la actividad.
- V0729-07 Sujeción al Impuesto, y en su caso exención, de la transmisión del local. Renuncia a la exención. Deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición del local comercial.
- V2451-06 Tributación de la operación.
- 0401-04 Como se establece el porcentaje provisionalmente aplicable del 100 por cien al adquirente, a efectos de la renuncia a la exención contemplada en el artículo 20. Dos de la Ley 37/1992.