Artículo 3.3 del RD 1619/2012
Excepciones a la obligación de expedir factura · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 3 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2019.
3. Tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 de este Reglamento.
En todo caso, deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 129 de la Ley del Impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0340-26 Tributación de las transmisiones descritas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2559-22 Quien debe efectuar la renuncia a la exención. - Si es necesaria la expedición de factura para el ejercicio del derecho a la deducción por la consultante y, en caso de que fuera suficiente…
- V2388-22 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha operación.