Artículo 96.Uno.4º de la Ley 37/1992
Exclusiones y restricciones del derecho a deducir · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.
Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
4.º Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 08931/2023 IVA. Compatibilidad del artículo 96.uno.4º y 5º de la Ley del IVA con la Directiva 2006/112/CE del IVA.
- TEA 05820/2018 IVA. Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes que son entregados gratuitamente a clientes, en particular, compatibilidad con la Directiva del IVA…
- TEA 09251/2015 IVA. Cuotas soportadas no deducibles. Entradas a espectáculos y servicios de carácter recreativo. Atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
- TEA 06530/2014 IVA. IVA deducible. Obsequios a clientes. No deducibilidad del IVA soportado en entradas de fútbol.
- TEA 01886/2014 IVA. Deducciones. Cuotas no deducibles. Art 96.Uno.4º LIVA. Cuotas abonadas a un club financiero. Considera la entidad que se trata de un centro de negocios, no una entidad recreativa.