Artículo 84.Uno.2º.d) de la Ley 37/1992
Sujetos pasivos · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
d) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0702-25 Si la operación planteada puede acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden…
- V2379-22 Si dichas operaciones se encontrarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo impositivo aplicable.
- V2633-11 1º Tributación de las operaciones descritas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2º Tributación y calificación de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- V1255-10 Tributación de las operaciones descritas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.