Artículo 80.Siete de la Ley 37/1992
Modificación de la base imponible · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Siete. En los casos a que se refieren los apartados anteriores la modificación de la base imponible estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 04162/2014 IVA. Derecho de modificación de bases imponibles al amparo del artículo 80.Tres LIVA. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de expedir y remitir copia de las facturas…
- TEA 00230/2013 IVA. Deducciones. Rectificación. Art 114 LIVA. Minoración de las cuotas soportadas deducidas como consecuencia de haberse producido la circunstancia prevista en el artículo 80.Dos…
- V2067-10 Si la cantidad adeudada tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Si procede modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.