Artículo 80.Cuatro.C) de la Ley 37/1992
Modificación de la base imponible · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos:
C) Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 03942/2023 IVA. Modificación de la base imponible por crédito incobrable reclamado por vía judicial que finaliza con Sentencia que obliga al pago de las cantidades impagadas. Tiempo después, acuerdo…
- V1638-24 Si, al haberse producido dicho cobro, debe proceder a modificar al alza las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido modificadas conforme al artículo 80.Cuatro de la Ley…
- TEA 00286/2019 IVA. Actuaciones entre particulares. Créditos incobrables. Modificación al alza de la base imponible cuando el sujeto pasivo obtiene posteriormente el cobro total o parcial…