Artículo 80.Cuatro.A).4º de la Ley 37/1992
Modificación de la base imponible · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos:
A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1.ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante cualquiera de los medios a los que se refiere la condición 4.ª anterior para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, los medios a los que se refiere la condición 4.ª anterior se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquel en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 02189/2021 IVA. Modificación de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables. Remisión de la factura rectificativa al destinatario. Administración concursal.
- TEA 03041/2017 IVA. Modificación de la base imponible por créditos total o parcialmente incobrables. Requisitos para que el crédito sea considerado incobrable. Requerimiento notarial instando el cobro.…
- V0275-16 Si la apertura o el acta de finalización de un procedimiento de mediación civil-mercantil ajustado a lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles…
- V1798-13 Si las reclamaciones que se efectúan ante las Juntas Arbitrales de Transporte son válidas a efectos de la aplicación del artículo 80, apartado cuatro, A), número 4º de la Ley 37/1992.