Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 71.Uno de la Ley 37/1992

Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.

Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.

Consultas y resoluciones que lo citan