Artículo 71.Uno de la Ley 37/1992
Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 4 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.
Uno. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0477-17 Tributación de la adquisición intracomunitaria y la posterior entrega en Reino Unido. Si procede inversión del sujeto pasivo y declaración de la operación en modelo 349.
- V0241-12 Sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto de la entrega realizada por la consultante a su cliente español.
- 0484-01 La concesión administrativa del derecho de ocupar estos terrenos, ¿está sujeta al IVA español? La consultante, ¿tiene establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto?…
- V0005-99 Régimen de la adquisición intracomunitaria efectuada por A y de la entrega que éste efectúa a B. - Obligaciones formales.