Artículo 7.8º.F) de la Ley 37/1992
Operaciones no sujetas al impuesto · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 21 de diciembre de 2022.
8.º A) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, así como las entidades a las que se refieren los apartados C) y D) de este número, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
F) En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que las Administraciones, entes, organismos y entidades del sector público realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:
a´) Telecomunicaciones.
b´) Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.
c´) Transportes de personas y bienes.
d´) Servicios portuarios y aeroportuarios y servicios de administración de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeción del Impuesto por el número 9.º siguiente.
e´) Obtención, fabricación o transformación de productos para su transmisión posterior.
f´) Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de estos productos.
g´) Explotación de ferias y de exposiciones de carácter comercial.
h´) Almacenaje y depósito.
i´) Las de oficinas comerciales de publicidad.
j´) Explotación de cantinas y comedores de empresas, economatos, cooperativas y establecimientos similares.
k´) Las de agencias de viajes.
l´) Las comerciales o mercantiles de los Entes públicos de radio y televisión, incluidas las relativas a la cesión del uso de sus instalaciones.
m´) Las de matadero.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2519-25 Si el importe de dicho canon que van a satisfacer las entidades suministradoras a la consultante se encontrará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, tipo aplicable.…
- V1757-25 La sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del canon anteriormente satisfecho, así como su inclusión en la base imponible de la prestación de servicios realizada por la consultante…
- V0938-20 Concepto de "explotación de infraestructuras ferroviarias" a efectos del artículo 7. 8º. d) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido…