Artículo 7.8º.D) de la Ley 37/1992
Operaciones no sujetas al impuesto · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 21 de diciembre de 2022.
8.º A) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, así como las entidades a las que se refieren los apartados C) y D) de este número, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
D) Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1499-25 Si tales prestaciones de servicios realizadas por la consultante a favor de sus miembros se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0858-25 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la cuota de pertenencia que el consultante percibe de los ayuntamientos consorciados.
- V0323-25 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los encargos ejecutados por la consultante como medio propio personificado del poder adjudicador. Aplicación del artículo 93.Cinco de la Ley…
- V0956-24 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por la entidad consultante al Ayuntamiento y deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas en relación con tales…
- V2315-23 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los arrendamientos de inmuebles que realiza la entidad consultante a favor del Ayuntamiento que la participa íntegramente.