Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 5.Uno.a) de la Ley 37/1992

Concepto de empresario o profesional · 441 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 3 de marzo de 2010.

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

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