Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 5.Cuatro de la Ley 37/1992

Concepto de empresario o profesional · 17 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 3 de marzo de 2010.

Cuatro. A los solos efectos de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados:

1.º Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 4 de esta Ley.

2.º Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.

Consultas y resoluciones que lo citan