Artículo 24.Dos de la Ley 37/1992
Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Dos. Los regímenes a que se refiere el apartado anterior son los definidos en la legislación aduanera y su vinculación y permanencia en ellos se ajustarán a las normas y requisitos establecidos en dicha legislación.
El régimen fiscal de perfeccionamiento activo se autorizará respecto de los bienes que quedan excluidos del régimen aduanero de la misma denominación, con sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero.
El régimen fiscal de importación temporal se autorizará respecto de los bienes procedentes de los territorios comprendidos en el artículo 3, apartado dos, número 1.º, letra b), de esta ley, cuya importación temporal se beneficie de exención total de derechos de importación o se beneficiaría de dicha exención si los bienes procediesen de terceros países.
A los efectos de esta ley, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el definido en el apartado quinto del Anexo de la misma.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 08684/2022 Tráfico exterior. Régimen de perfeccionamiento activo. Sustracción a la vigilancia aduanera. Exigibilidad del IVA a la importación.
- V2518-10 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2374-08 1º) En relación con el Impuesto sobre Hidrocarbruos: 1. Importación en España de gas natural procedente de terceros países, para su introducción en las instalaciones del sistema gasista…