Artículo 148.Dos de la Ley 37/1992
Régimen especial del recargo de equivalencia · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.
Dos. En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 09224/2024 IVA. Venta de tabaco con recargo. Ingresos computables por la venta de tabaco.
- V2826-15 Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición del nuevo local comercial.
- V1509-13 Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición del nuevo local comercial. Implicaciones fiscales en el supuesto de no poder alquilar el citado local afectándolo…
- V0714-08 Tributación de estas actividades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.