Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 148.Dos de la Ley 37/1992

Régimen especial del recargo de equivalencia · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000.

Dos. En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.

Consultas y resoluciones que lo citan