Artículo 130.Tres de la Ley 37/1992
Régimen de deducciones y compensaciones · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 15 de julio de 2012.
Tres. Los empresarios titulares de las explotaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca tendrán derecho a percibir la compensación a que se refiere este artículo cuando realicen las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de los productos naturales obtenidos en dichas explotaciones a otros empresarios o profesionales, cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos, con las siguientes excepciones:
a) Las efectuadas a empresarios que estén acogidos a este mismo régimen especial en el territorio de aplicación del impuesto y que utilicen los referidos productos en el desarrollo de las actividades a las que apliquen dicho régimen especial.
b) Las efectuadas a empresarios o profesionales que en el territorio de aplicación del impuesto realicen exclusivamente operaciones exentas del impuesto distintas de las enumeradas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley.
2.º Las entregas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley de los productos naturales obtenidos en dichas explotaciones, cuando el adquirente sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional y no le afecte en el Estado miembro de destino la no sujeción establecida según los criterios contenidos en el artículo 14 de esta Ley.
3.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 127 de esta Ley, cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos sus destinatarios y siempre que estos últimos no estén acogidos a este mismo régimen especial en el ámbito espacial del impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0771-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo su firma digital.
- V0770-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo su firma digital.
- V0756-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo a las personas jurídicas.
- V0794-13 Obligación de repercutir el recargo de equivalencia además de percibir la compensación correspondiente.
- V2044-08 Inclusión de dicha compensación por portes en el precio de venta sobre el que se aplicará la compensación del régimen especial.