Artículo 111.Seis de la Ley 37/1992
Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001.
Seis. A efectos de lo dispuesto en este artículo y en los artículos 112 y 113 de esta Ley, se considerará primer año de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, aquél durante el cual el empresario o profesional comience el ejercicio habitual de dichas operaciones, siempre que el inicio de las mismas tenga lugar antes del día 1 de julio y, en otro caso, el año siguiente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2348-22 Deducción de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido anteriores al inicio de la actividad.
- V0485-22 Si se pueden deducir y, en su caso, solicitar la devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, anteriores al inicio de la actividad aunque aún no tenga…
- V1118-16 Posibilidad de deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los citados equipos, una vez se reinicie la actividad.