Artículo 111.Dos de la Ley 37/1992
Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001.
Dos. Las deducciones a las que se refiere el apartado anterior se practicarán aplicando el porcentaje que proponga el empresario o profesional a la Administración, salvo en el caso de que esta última fije uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales.
Tales deducciones se considerarán provisionales y estarán sometidas a las regularizaciones previstas en los artículos 112 y 113 de esta Ley.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2348-22 Deducción de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido anteriores al inicio de la actividad.
- V0485-22 Si se pueden deducir y, en su caso, solicitar la devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, anteriores al inicio de la actividad aunque aún no tenga…
- V1118-16 Posibilidad de deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los citados equipos, una vez se reinicie la actividad.
- V1802-07 Deducibilidad del Impuesto soportado en las obras de reforma de la vivienda.
- V0729-07 Sujeción al Impuesto, y en su caso exención, de la transmisión del local. Renuncia a la exención. Deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición del local comercial.
- V2451-06 Tributación de la operación.
- V1690-06 Deducibilidad del Impuesto soportado en la adquisición del inmueble.