Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 111.Dos de la Ley 37/1992

Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 7 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001.

Dos. Las deducciones a las que se refiere el apartado anterior se practicarán aplicando el porcentaje que proponga el empresario o profesional a la Administración, salvo en el caso de que esta última fije uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales.

Tales deducciones se considerarán provisionales y estarán sometidas a las regularizaciones previstas en los artículos 112 y 113 de esta Ley.

Consultas y resoluciones que lo citan