Consulta vinculante V3240-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de diciembre de 2014
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-1-3º
Descripción de hechos
Entregas de nitrógeno líquido que se utiliza como conservante de semen de ganado bovino.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 3º de dicha Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de “los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección”.
El nitrógeno líquido objeto de consulta utilizado como conservante de semen de ganado bovino, si bien sirve para conservar una sustancia susceptible de ser utilizada para la reproducción de dichos animales, carece en sí mismo de aptitud para ser utilizado con dicha finalidad.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas de nitrógeno líquido objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V3607-20 Aclaración a la contestación de este Centro directivo de fecha 9 de julio de 2019 y número de referencia V1738-19.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V3240-14. Texto en la fuente oficial ↗