Consulta vinculante V3235-21
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de diciembre de 2021
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-6º
Descripción de hechos
La entidad mercantil consultante organiza, en un espacio delimitado y de forma temporal, una exhibición de una decoración con luces y sonidos relacionada con la Navidad, donde se desarrolla una animación, por ejemplo sobre fachadas, explicando una historia cultural, histórica o tradicional directamente relacionada con la zona geográfica donde se implanta el "parque de luz". Dentro de dicho parque los visitantes podrán interactuar sobre las animaciones lumínicas instaladas en el mismo. Dicho espectáculo de luz va dirigido a niños y adultos que recibirán mensajes culturales a través de diferentes decorados, imágenes y luces.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrada a dicho "parque de luz".
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que el “Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley del Impuesto dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a:
“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.
2.- En consecuencia con todo lo expuesto, la entrada al “parque de luz” objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, siempre que pueda considerarse como la entrada a un espectáculo cultural en vivo, como así manifiesta la consultante.
En otro caso, las operaciones objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V3235-21. Texto en la fuente oficial ↗