Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2987-16

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de junio de 2016

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-Uno-1º-90-Uno

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica a la recuperación y comercio de residuos sin establecimiento permanente. En la actualidad tiene previsto comerciar con residuos plásticos.

Cuestión planteada

- Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992. - Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 84, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que “serán sujetos pasivos del Impuesto, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.”.

Las operaciones objeto de consulta no se encuentran entre los supuestos a los que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992.

Por tanto, el consultante será el sujeto pasivo de las entregas de residuos plásticos objeto de consulta que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la citada Ley 37/1992.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2987-16. Texto en la fuente oficial ↗