Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2754-15

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de septiembre de 2015

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-11º

Descripción de hechos

Comunidad de regantes que tiene como actividad la de reparto del agua entre sus comuneros. Dos de dichos comuneros tienen necesidad de que la Comunidad eleve el agua hasta sus tierras generando ello un gasto a la Comunidad de energía eléctrica que, posteriormente, esta última repercutirá a dichos comuneros.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 7, número 11º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que no estarán sujetas al Impuesto:

“11º. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.".

De dicho precepto se deduce que las operaciones realizadas por comunidades de regantes para la ordenación y el aprovechamiento de las aguas no están sujetas al Impuesto, tanto si dichas operaciones las realizan en favor de sus miembros como si las realizan en favor de otra entidad.

En consecuencia, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la refacturación de los gastos de energía eléctrica por la Comunidad de regantes consultante a los dos comuneros a que se refiere el escrito de consulta, en las condiciones señaladas en la misma, para la ordenación y aprovechamiento de las aguas de riego.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2754-15. Texto en la fuente oficial ↗