Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2510-14

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de septiembre de 2014

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-

Descripción de hechos

Se solicita aclaración de la contestación a la consulta V0765-14, de 19 de marzo, teniendo en cuenta, con respecto al garaje sobre el que se realizó la consulta, que dos de sus plantas son explotadas en régimen de rotación y que ha vendido el uso de las plazas de las otras dos plantas a particulares, repercutiendo a estos últimos la parte proporcional del canon municipal anual.

Cuestión planteada

Si las conclusiones alcanzadas en la consulta de referencia siguen siendo las mismas teniendo en cuenta que el negocio jurídico que vincula a las partes no es un arrendamiento sino una compraventa.

Contestación

1.- De acuerdo con la documentación que acompaña el escrito de consulta, la entidad consultante resultó adjudicataria de un contrato de concesión administrativa para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo para la prestación, por gestión indirecta, de los servicios públicos de aparcamiento de vehículos.

La duración de la concesión administrativa quedó establecida en setenta y cinco años contados a partir de la formalización del contrato.

Durante los primeros cinco años, contados a partir del día en que se inicie la prestación de los servicios al público, no podrá ser cedida a terceros la concesión. Transcurridos los cinco años, el concesionario está facultado para poder ceder la concesión a terceros, previa autorización de la Administración pública concedente y con el cumplimiento de ciertos requisitos.

Quien resulte adjudicatario de la concesión o quien se subrogue en su lugar vendrá obligado a satisfacer anualmente un canon por el disfrute de la misma.

Por consiguiente, la entidad consultante es dueña de su título de concesión administrativa sobre la finca que en la que se ha construido el edificio destinado a aparcamiento objeto de consulta, pudiendo ésta transmitir su derecho a terceros, subrogándose estos últimos en las obligaciones de aquella, entre las que se encuentra la obligación de pago de una canon anual.

Según el informe de fecha 1 de abril de 2003 de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, “el pago del canon de explotación anual que la sociedad concesional realiza a un Ayuntamiento no constituye un “simple arrendamiento de cesión de uso de un inmueble, sino una explotación del servicio público de aparcamiento con tarifas preestablecidas que deben satisfacer los ocupantes de las plazas de aparcamiento” y, por tanto, su naturaleza no es la de una tasa.

Por lo tanto, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo general del 18 por ciento [actualmente el 21 por ciento], la operación consistente en la concesión de la explotación de un parking público, mediante una contraprestación periódica denominada, en este caso, canon de explotación anual.”.

De acuerdo con todo lo anterior, resultarán de aplicación al presente caso las conclusiones alcanzadas por este Centro Directivo, entre otras, en su contestación a la consulta con número de referencia V0701-12, de 4 de abril, confirmándose, por tanto, el criterio mantenido en la consulta V0765-14, de 19 de marzo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Consultas que cita

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2510-14. Texto en la fuente oficial ↗