Consulta vinculante V2482-12
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de diciembre de 2012
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Tres.1º Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-tres-1º
Descripción de hechos
El ayuntamiento consultante está llevando a cabo la recaudación en período ejecutivo de las cuotas de urbanización, que tienen la consideración de ingresos de derecho público.
Cuestión planteada
Inclusión del recargo del 5% en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1. – El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), que regula la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, establece en el apartado Tres, número 1º, lo siguiente:
“No se incluirán en la base imponible:
1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”
En consecuencia, y en aplicación de dicho precepto, no formará parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a las operaciones sujetas a dicho Impuesto efectuados por el ente público consultante, el importe correspondiente al recargo de apremio, liquidado en período ejecutivo.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V1896-22 Sujeción de la multa descrita a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2482-12. Texto en la fuente oficial ↗