Consulta vinculante V2445-18
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de septiembre de 2018
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno
Descripción de hechos
Comercialización de una aplicación, mediante suscripción mensual, que establece un método asistido por medios informáticos para enseñar a personas que tienen dificultades para comunicarse. Los terapeutas y tutores pueden analizar los progresos del estudiante a través de la aplicación.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las operaciones objeto de consulta.
Contestación
1.- La consultante solicita ampliación de la consulta vinculante de fecha 16 de julio de 2018 número de consulta V2092-17, dado que no se le informó del tipo impositivo aplicable a los servicios prestados.
En la mencionada consulta este Centro directivo expuso lo siguiente:
“2.- De conformidad con el escrito de la consulta, la consultante mercantil presta un servicio consistente en el acceso a una aplicación informática que establece un método para enseñar a personas que tienen dificultades para comunicarse el ir mejorando. Los terapeutas y tutores pueden analizar los progresos del estudiante a través de la aplicación. La consultante percibe por ello una cuota mensual.
De acuerdo con la naturaleza jurídica del servicio consultado, éste debe calificarse como servicio prestado por vía electrónica.
(…).”
2.- El articulo 90.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que “El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”
En el artículo 91 no hay ningún apartado que disponga la aplicación del tipo impositivo reducido a los servicios electrónicos.
En consecuencia con lo anterior la prestación de servicios electrónicos, como es el caso objeto de consulta, tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V2092-17
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2445-18. Texto en la fuente oficial ↗