Consulta vinculante V2398-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de octubre de 2009
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
- Ley 37/1992 · art. 79.Uno Base imponible. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-Uno y 79-Uno
Descripción de hechos
La entidad consultante ha adquirido un terreno cuya contraprestación consiste en una cantidad de dinero en efectivo y la entrega de determinados inmuebles no especificados en el escrito de consulta.
Cuestión planteada
Cálculo de la base imponible correspondiente a la entrega de los inmuebles.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras perso-nas”.
El artículo 79.Uno de la misma Ley establece que “en las operaciones cuya contra-prestación no consista en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes.
No obstante, si la contraprestación consistiera parcialmente en dinero, se considerará base imponible el resultado de añadir al valor en el mercado de la parte no dineraria de la contraprestación el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
2.- En el caso planteado en la consulta se adquiere un terreno cuya contraprestación consiste en la entrega de una cantidad de dinero en efectivo así como la entrega de ciertos bienes inmuebles.
En consecuencia, la base imponible correspondiente a la entrega de los inmuebles será el valor de mercado de los mismos.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2398-09. Texto en la fuente oficial ↗