Consulta vinculante V2357-19
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de septiembre de 2019
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-UNO
Descripción de hechos
La entidad consultante presta el servicio de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras como de limpieza viaria. Dicha entidad va a alquilar, mediante la modalidad de renting, vehículos para la recogida de residuos sólidos urbanos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.
El citado artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultaría aplicable el tipo impositivo reducido del 10 o del 4 por ciento a las operaciones objeto de consulta.
En consecuencia, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento el arrendamiento, mediante la modalidad de renting, de vehículos para la recogida de residuos sólidos urbanos objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2357-19. Texto en la fuente oficial ↗