Consulta vinculante V2139-13
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de junio de 2013
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 64 Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 64
Descripción de hechos
La consultante, transitaria, cuando presenta los despachos de importación de sus clientes liquida los servicios de inspección sanitaria mediante el pago de la tasa correspondiente. Esta tasa incrementa la base imponible de la importación y es exigida por la transitaria a su cliente por el mismo importe que fue satisfecha.
Cuestión planteada
Si hay que liquidar el reembolso de la tasa satisfecha por el transitario cuando éste así lo solicita a su cliente.
Contestación
1. – El artículo 64 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:
“Estarán exentas del Impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de esta Ley, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.”
Está exento del Impuesto el reembolso exigido por la transitaria a su cliente con ocasión de la liquidación que la transitaria realizó de las tasas sanitarias a la importación cuando dicha liquidación está incluida en la base imponible a la importación, como sucede en el caso consultado.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2139-13. Texto en la fuente oficial ↗