Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2127-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de octubre de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78

Descripción de hechos

Un Médico especialista en valoración del daño corporal, incluye en sus facturas determinados importes correspondientes a dietas y gastos de kilometraje, a satisfacer por las compañías de seguros para las que trabaja.

Cuestión planteada

Si las cantidades correspondientes a dietas y kilometraje que se incluyen en la factura están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y a qué tipo tributarían.

Contestación

1. - El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del citado Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente tanto del destinatario como de terceras personas.

En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado dos, 1º de dicha Ley, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier crédito efectivo a favor de quién realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

En consecuencia, el importe de los gastos de dietas y kilometraje incurridos por el médico consultante que presta sus servicios para compañías de seguros, cuyo importe, documentado en facturas expedidas a su nombre (del médico) trasladan a éstas, forman parte de la base imponible de los servicios de valoración del daño corporal prestados por el médico consultante.

Según dispone el apartado Dos del artículo 79 de la Ley 37/1992 "Cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al Impuesto."

Al caso consultado no le es de aplicación este artículo dado que no se están prestando servicios de hostelería o transporte, sino que los gastos de dietas y kilometraje se repercuten a las compañías de seguros, según los acuerdos firmados, como mayor importe de los servicios prestados por el consultante y forman parte de la base imponible de los servicios de valoración prestados por los médicos, luego se les repercutirá el mismo tipo que a dichos servicios.

2. - El apartado tres, número 3º del citado artículo 78, establece que no se incluirán en la base imponible "las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado."

Según diversas resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (entre otras, de fechas 1 de Setiembre de 1986 - Boletín Oficial del Estado de 10 de Setiembre - y de 24 de Noviembre de 1986 - Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre), para que tales sumas tengan la consideración de suplidos y no se integren en la base imponible de las operaciones realizadas por la empresa para el cliente en nombre y por cuenta del cual han sido satisfechos los correspondientes importes, deben concurrir todas las condiciones siguientes:

1º. Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario (cliente).

2º. El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

3º. La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.

En consecuencia, el importe de los gastos de dietas y kilometraje incurridos por el médico consultante que presta sus servicios para las compañías de seguros para las que trabaja, que tengan la consideración de suplidos por reunir los requisitos enumerados anteriormente, no formarán parte de la base imponible de los servicios de valoración del daño corporal efectuados por

el médico consultante, y no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda a sus servicios, sin perjuicio de la tributación que, en su caso, les corresponda según su propia naturaleza.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2127-05. Texto en la fuente oficial ↗