Consulta vinculante V2078-13
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de junio de 2013
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90
Descripción de hechos
Una empresa importa las materias primas necesarias para la fabricación de aparatos de teleayuda.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la importación.
Contestación
1. – El artículo 90. Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece:
“Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”
No se contempla en el artículo 91 de la Ley del Impuesto la aplicación del tipo reducido para las materias primas utilizadas en la fabricación de aparatos de teleayuda, por lo que el tipo aplicable a su importación será el general del Impuesto, aún cuando el producto resultante de la manufactura en nuestro país tuviera un tipo reducido en sus entregas.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2078-13. Texto en la fuente oficial ↗