Consulta vinculante V2055-08
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de noviembre de 2008
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.9º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-9º
Descripción de hechos
El Ayuntamiento consultante pretende llevar a cabo la cesión de un local situado dentro de la Casa Consistorial a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. a través de una concesión administrativa para la prestación del servicio público de correos.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada operación.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
2.- De conformidad con el artículo 7.9º de la Ley 37/1992, no estarán sujetas al impuesto:
“9º. Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:
a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.
b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario”.
3.- En consecuencia, dado que el caso planteado en la consulta no se encuentra recogido en ninguno de los supuestos establecidos en las letras a) a d) del artículo 7.9º de la Ley del impuesto, hay que concluir que se trata de una operación no sujeta por la cual no hay que repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2055-08. Texto en la fuente oficial ↗