Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V2009-22

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de septiembre de 2022

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno

Descripción de hechos

Persona física que arrienda sillas de ruedas, scooter eléctrica para personas con discapacidad y grúas de bipedestación.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a dichas operaciones.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91 no contempla entre las operaciones a las que resultan aplicables tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido los arrendamientos de los bienes objeto de consulta.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los arrendamientos de sillas de ruedas, scooter eléctrica para personas con discapacidad y grúas de bipedestación, objeto de consulta.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2009-22. Texto en la fuente oficial ↗