Consulta vinculante V2002-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de julio de 2014
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 13 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 13-68.Dos.2º
Descripción de hechos
La entidad consultante ha contratado con una empresa austriaca que fabrique e instale ventanas en un inmueble de su propiedad situado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español. La entidad austriaca emite una factura por el importe total de la operación sin distinguir el importe de las ventanas del importe de la instalación de las mismas.
Cuestión planteada
Forma de declarar dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), distinguiendo los importes respectivos citados anteriormente.
Contestación
1.- El artículo 68, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que:
“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
(…)
Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
(…)
2º. Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla sólo se aplicará cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados”.
2.- Por otro lado, el artículo 13 de la citada Ley 37/1992 declara lo siguiente:
“Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:
1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes:
(…)
c) Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos, número 2º de esta Ley.”
Por lo tanto, cuando en la operación consultada se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68, apartado dos, número 2º, anteriormente citado, inmovilización y coste de la instalación o montaje superior al 15 por ciento del total de la contraprestación, no se producirá el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes, declarándose no sujeta dicha adquisición, y produciéndose una entrega interior en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo sujeto pasivo (siempre que la empresa austriaca no esté establecida en dicho territorio) será la entidad consultante. Esta operación no habría que consignarla en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) al no tratarse de una operación intracomunitaria.
En otro caso, cuando la operación realizada consistiera en la instalación de ventanas con un coste inferior al 15 por ciento del total de la contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados (ventanas), entonces la entidad consultante realizaría una adquisición intracomunitaria de bienes en el citado territorio cuya base imponible, según los artículos 78 y 82 de la Ley 37/1992, será el importe total de la contraprestación de la entrega de las ventanas así como de los servicios de instalación que son accesorios a dichas entregas.
En tal caso, dicha base imponible es la que deberá consignarse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), correspondiente a la citada adquisición intracomunitaria.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2002-14. Texto en la fuente oficial ↗