Consulta vinculante V1947-10
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de septiembre de 2010
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno Devengo del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Art. 7.12º; 75.uno y 78.
Descripción de hechos
La consultante, emisora de una tarjeta de compra de carburante, actúa como comisionista en nombre propio y por cuenta de sus clientes, adquiriendo carburante a operadores de productos petrolíferos en estaciones de servicio, que suministra a sus clientes titulares de su tarjeta. Estas estaciones de servicio actúan como intermediarios de los operadores y, en ocasiones, ofrecen descuentos por su cuenta y riesgo a los clientes de la consultante, que denominan "aportación comercial en efectivo" y suponen para el cliente un pago menor por el suministro.
Cuestión planteada
Tratamiento de los descuentos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido; en particular, se desea conocer si dichos descuentos afectan a la base imponible de la venta de producto por la entidad consultante y la documentación que debe emitir el titular de la estación de servicio para justificar los descuentos concedidos.
Contestación
1.- La operación objeto de consulta supone la realización de dos entregas de bienes simultáneas, a saber: aquélla que se produce entre el operador de productos petrolíferos, propietario inicial del carburante, y la consultante, y la que tiene lugar entre la propia consultante y sus clientes.
El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.”.
En consecuencia, la base imponible de la entrega de carburante por la entidad consultante será la contraprestación total acordada, la cual, en el supuesto consultado, es abonada parcialmente por un tercero, esto es, por la estación de servicio, en la parte denominada “aportación comercial”.
Dicha aportación comercial no minorará por tanto en cuantía alguna la base imponible de la entrega de carburante realizada por la consultante a sus clientes con mediación de las estaciones de servicio.
2.- La consultante desea conocer, asimismo, las repercusiones que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tienen las denominadas “aportaciones comerciales de efectivo” y como deberán documentarse para justificar su realización.
Tal y como se ha señalado en el punto anterior estos descuentos comerciales en efectivo suponen el pago por la estación de servicio de una parte de la contraprestación de la entrega de carburante que realiza la consultante a sus clientes y no inciden en la determinación de la base imponible de la operación.
En todo caso, supondrán una transferencia financiera de dinero de la estación de servicio a la consultante que no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo establecido en el artículo 7.12º que dispone la no sujeción “de las entregas de dinero a título de contraprestación o pago”.
Esta transferencia financiera no está sujeta a ninguna obligación documental en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de los acuerdos o convenios que pudieran haber suscrito las partes para garantizar la cuantificación de su importe y percepción por la consultante, en la medida que forman parte de la contraprestación de la operación objeto de consulta.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V2525-23 Tributación de las operaciones realizadas por la consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2309-23 Si a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tiene que incluir en el Suministro Inmediato de Información (SII) las facturas de las ventas individuales o las facturas mensuales señaladas.
- V1144-22 Tributación de las operaciones realizadas por la consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3351-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones efectuadas por la entidad consultante respecto de sus clientes.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1947-10. Texto en la fuente oficial ↗