Consulta vinculante V1827-11
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de julio de 2011
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 75 Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 8, 11 y 75
Descripción de hechos
La entidad consultante realiza actividades de viabilidad, mantenimiento, rehabilitación, mejora y vigilancia en relación con determinadas vías públicas. Los trabajos llevados a cabo por la entidad son realizados para Administraciones públicas en virtud de contratos de una duración de dos o tres años, emitiéndose certificaciones de obra mensualmente y produciéndose el cobro a los sesenta días desde la emisión de las mismas.
Cuestión planteada
- Si los servicios prestados pueden calificarse como servicios ejecución de obras en los términos previstos en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 octubre 2007, de Contratos del Sector Público). - Devengo del Impuesto.
Contestación
1.- El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), califica como entregas de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
En particular, reciben dicha consideración las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de la citada Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 por ciento de la base imponible.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.Dos.f) de la Ley 37/1992, las carreteras tienen la consideración de edificaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto, las operaciones sujetas al mismo que no tengan la consideración de entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones deben calificarse como prestaciones de servicios.
En consecuencia, las ejecuciones de obra con aportación de materiales que la entidad consultante pueda llevar a cabo para la construcción o rehabilitación de carreteras tendrán la consideración de entregas de bienes o de prestaciones de servicios, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añado, según que el coste de tales materiales exceda o no del 33 por ciento de la base imponible del Impuesto correspondiente a la ejecución de obra en la que se utilicen los mismos.
2.- En cuanto al devengo del Impuesto en las ejecuciones de obra se debe tener en consideración lo dispuesto por el artículo 75, apartado uno, de la Ley 37/1992, el cual establece en sus apartados 1º, 2º y 2º bis lo siguiente, según se trate de ejecuciones de obra que se califiquen como entregas de bienes o como prestaciones de servicios:
“Uno. Se devengará el Impuesto:
1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
(…)
2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2º y 3º del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.
Por excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
2º bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.”.
La referencia al artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas debe entenderse realizada al artículo 218 de la nueva Ley 30/2007, de 30 octubre 2007, de Contratos del Sector Público (Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre), que ha derogado el Real Decreto Legislativo 2/2000.
En cuanto al ámbito objetivo y respecto a las ejecuciones de obra a las que resulta aplicable esta regla de devengo, debe tenerse en cuenta que el legislador se ha referido al artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (actualmente, artículo 218 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público), precepto que formaba parte del título I del libro II del citado Texto Refundido. En ese título se regulaba el contrato de obras, siendo definido su ámbito objetivo por el artículo 120 del citado cuerpo normativo (actualmente, artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público), de donde cabía extraerse que únicamente a los contratos regulados por el referido título I del libro II del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sería de aplicación la regla de devengo prevista en el artículo 75.Uno.2º bis de la Ley 37/1992. Téngase en cuenta que si la voluntad del legislador hubiera sido la de establecer o señalar de forma expresa una regla de devengo aplicable al total de contratos de los que resulten destinatarias las Administraciones Públicas, la referencia no se habría hecho al artículo 147 que se ha citado, sino al artículo 110 del ya derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que es el que regulaba con carácter general el cumplimiento de los contratos y la recepción.
En conclusión, esta regla es aplicable a efectos de la determinación del momento de devengo del contrato de obras, cuyo objeto se regula en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tiene el siguiente contenido:
“1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.”
3.- Según se indica en el escrito de consulta, las actividades desarrollas por la entidad consultante se pueden dividir de la siguiente forma:
a) Actividades de viabilidad, entre otras:
- Retirada de objetos de la calzada.
- Reparación de defectos en la calzada.
- Señalización de situaciones de peligro.
- Canalización y regulación del tráfico.
b) Actividades de mantenimiento, entre otras:
- Inspección de elementos de la carretera.
- Limpieza de desagües, juntas, señales., etc.
- Bacheos y regularizaciones de firmes.
- Pequeñas reparaciones de obras de fábrica.
c) Actividades de rehabilitación, entre otras:
- Rehabilitación estructural de firmes.
- Rehabilitación de características superficiales del firme.
- Renovación del equipamiento de puentes.
- Renovación de la señalización.
d) Actividades de mejora, entre otras:
- Correcciones locales de trazado en planta o en alzado.
- Adecuaciones locales de la sección transversal.
- Mejora de intersecciones o enlaces.
- Reordenación de accesos.
e) Actividades de uso y defensa, entre otras:
- Vigilancia y regulación del uso de las zonas de influencia.
- Vigilancia y regulación de los usos especiales de la carretera.
De esta descripción parece deducirse que la entidad consultante presta fundamentalmente un servicio de conservación y mantenimiento que quedaría excluido del concepto de ejecución de obra del artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público previamente reproducido.
Por tanto, el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a tales servicios se devengará, tal y como dispone el artículo 75.Uno.2º de la Ley 37/1992, cuando los mismos se presten, ejecuten o efectúen.
No obstante lo anterior, las actividades de rehabilitación y mejora sí podrían tener por objeto la ejecución de una obra inmobiliaria en los términos definidos en el artículo 6.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. En ese caso, el devengo del Impuesto se produciría en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V1497-25 Si resulta aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo a la operación consultada.
- V0285-25 Si en las prestaciones de servicios objeto de consulta resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo…
- V2071-24 Si el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto por el artículo 8 4.Uno.2.º.f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido sería aplicable a las operaciones anteriores.
- V0350-24 Si el supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido le resultaría de aplicación a la operación descrita, así como si sería…
- V3334-23 A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la entidad consultante puede facturar acogiéndose a la inversión del sujeto pasivo.
- V2693-23 Sujeto pasivo en las obras de rehabilitación realizadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2636-23 Si resulta aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
- V0858-23 Sujeto pasivo de las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo aplicable. Obligación de declaración y de facturación.
- V1496-22 Cuestiona la entidad consultante si será de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en el suministro de hormigón…
- V1303-22 Consideración de la operación descrita como ejecución de obra a efectos de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0508-22 Momento de devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en los servicios descritos, cuando se facturan los mismos o cuando se produce el cobro efectivo. O bien, como en el caso…
- V3043-21 Si a dichas prestaciones de servicios que va a realizar la consultante les resultará de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley…
- V0589-21 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en las obras realizadas para subsanar los defectos de construcción.
- V0089-21 Aplicabilidad a la obra consultada del supuesto de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992
- V2908-20 Aplicabilidad del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los servicios de vigilancia…
- V3362-19 Aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3213-19 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios prestados por el subcontratista.
- V0003-19 Si la instalación de los hornos crematorios es una ejecución de obra a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y si es aplicable el supuesto de inversión del sujeto pasivo.
- V0436-18 Si a dichos trabajos le son de aplicación la inversión del sujeto pasivo tanto si los realiza el consultante como si los subcontrata con terceros.
- V0435-18 1. Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a la comercialización de dichos aparatos de aire acondicionado o, en su caso, aplicación del régimen general del Impuesto…
- V3298-17 Si a dichos trabajos le son de aplicación la inversión del sujeto pasivo tanto si los realiza el consultante como si los subcontrata con terceros.
- V2882-17 Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
- V2206-17 Si a dichos trabajos le son de aplicación la inversión del sujeto pasivo.
- V0297-17 Sujeto pasivo de las operaciones descritas.
- V2053-16 Inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obras para concesionarias de obras públicas y que requisitos deben cumplir o acreditar sus clientes para la aplicación de dicho mecanismo.
- V0124-14 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno2º, letra f) de la Ley 37/1992.
- V0125-14 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de ejecuciones de obras para la entidad sin ánimo de lucro consultante.
- V3523-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3522-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3497-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3442-13 Inversión del sujeto pasivo.
- V3408-13 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de construcción de una nave accesoria a una explotación agrícola. Inversión del sujeto pasivo en caso de que lo que se construya sea una nave…
- V3407-13 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de construcción de un invernadero en una explotación agrícola.
- V3375-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3352-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V3334-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las ejecuciones de obras para una comunidad de propietarios
- V3333-13 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de construcción de una nave ganadera.
- V3295-13 Tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones mencionadas, en concreto, si están recogidas en la letra f) del artículo 84.uno.2º añadida por la Ley 7/2012.
- V3265-13 Inversión del sujeto pasivo.
- V3263-13 Inversión del sujeto pasivo en los supuestos de obras de eficiencia energética realizadas en edificaciones ya existentes.
- V3264-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992.
- V3227-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3217-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, a las operaciones efectuadas por el consultante
- V3214-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la congregación religiosa…
- V3215-13 Concepto de edificación accesoria de una explotación agrícola.
- V3177-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f), de la Ley 37/1992 en las ejecuciones de obra llevadas a cabo en un contrato que tenga…
- V3170-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V3175-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V3176-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V3150-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V3121-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2919-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2918-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2916-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2917-13 Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2870-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2869-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2846-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2823-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2824-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2845-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2844-13 En relación con el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, se desea conocer la aplicación del supuesto de inversión…
- V2843-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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- V2719-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones realizadas por la entidad consultante.
- V2690-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2687-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2688-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2689-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2686-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2631-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, en los siguientes supuestos: 1º Por la repercusión…
- V2632-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
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- V2512-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, en la medida que uno de los destinatarios del las obras es empresario…
- V2511-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) en el supuesto que las actuaciones que corresponden a la junta de compensación las asuma…
- V2527-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 en las actuaciones de urbanización prestadas por la empresa…
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- V2505-13 En relación con el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f), de la Ley 37/1992, se desea conocer la aplicación del mismo a las siguientes…
- V2467-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2457-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2428-13 Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
- V2389-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 en la repercusión de las correspondientes derramas. - En caso…
- V2346-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) a las operaciones objeto de consulta.
- V2291-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2271-13 Tratamiento de las entregas efectuadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2272-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2269-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2246-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones de la que es destinatario el sujeto…
- V2274-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor añadido
- V2245-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V2270-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2243-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2190-13 Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f), de la Ley 37/1992.
- V1973-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V1972-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V1971-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- V1974-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V1970-13 Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2ºf) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
- V1975-13 Tratamiento de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1909-13 En relación con el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra f) de la Ley 37/1992, se desea conocer si los propietarios de los terrenos tienen…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1827-11. Texto en la fuente oficial ↗