Consulta vinculante V1821-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de septiembre de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78
Descripción de hechos
El importe de la indemnizaciones a satisfacer para dar cumplimiento a lo resuelto mediante sentencia judicial, no forma parte de la base imponible.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone lo siguiente:
“Tres. No se incluirán en la base imponible:
1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”
De acuerdo con lo expuesto, el importe de la indemnización a satisfacer por la entidad constructora, como parte demandada y condenada, para dar cumplimiento a lo resuelto mediante sentencia judicial, no forma parte de la base imponible de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido no debiéndose, por tanto, repercutir dicho Impuesto con ocasión del pago de la citada indemnización por la parte demandada a la parte demandante, toda vez que la citada indemnización no constituye contraprestación o compensación por entrega de bienes o prestación de servicios.
En consecuencia, la entidad consultante no podrá deducirse las cuotas soportadas por el pago de la citada indemnización, toda vez que el importe satisfecho por la misma no forma parte de la base imponible.
2.- Respecto a la emisión de factura por la indemnización recibida por los propietarios, aunque el artículo 2.1, primer párrafo del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), establece la obligación de expedir factura incluso por las operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, dicha obligación no alcanza al supuesto de no sujeción al Impuesto por la percepción de una indemnización a que se refiere el escrito de consulta en el que, además, el sujeto perceptor no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de dicho Impuesto.
En consecuencia, los propietarios que perciben la indemnización, a cuyo pago está obligada la entidad constructora consultante por sentencia judicial, no están obligados a expedir factura, sin perjuicio de expedir cualquier otro tipo de documento para justificar a otros efectos la percepción de aquélla.
En conclusión, el pago de una indemnización por sentencia judicial, no forma parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estando por tanto obligados los propietarios indemnizados a emitir factura por la citada operación, como consecuencia de lo anterior en ningún caso dará derecho a la entidad pagadora a deducir las cuotas soportadas por el Impuesto por el pago de la misma.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Citada después por
- V2178-22 Si la consultante está obligada a expedir factura con ocasión del cobro de la fianza de dos euros.
- V2101-21 Sujeción de la operación de refacturación al Impuesto sobre el Valor Añadido y obligación de facturación.
- V1146-21 Si debe emitirse factura por el cobro y pago de dichas cuantías. Si las mismas deben incluirse en los modelos 303 y 390 relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3161-20 Si el pago de dicha subvención se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido y si dicha entidad se encuentra obligada a emitir factura por la percepción de dichas cantidades.
- V1648-20 Si las cantidades consultadas, abonadas al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1431-20 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la sustitución del deber de ejecutar las obras de urbanización por la monetización e ingreso del importe de dicho deber.
- V1746-19 1. Si la consultante debe emitir factura cuando recibe anticipos a cuenta de futuras entregas intracomunitarias de bienes y en tal caso si deben informarse en el modelo 349, así…
- V0359-18 1.- Obligación del superficiario de emitir factura a la consultante en concepto de renta por el arrendamiento de las viviendas afectas al derecho de superficie. 2.- Obligación…
- V2178-17 Las que se detallan en los hechos.
- V3584-16 Facturación y liquidación de las operaciones efectuadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- V3596-16 Las que se detallan en los hechos.
- 0019-16 Sujeción al Impuesto de las cantidades anteriores y, en su caso, obligación de emitir factura y mención a incluir en la misma.
- V2675-15 Tributación de la indemnización en el IVA y en el IRPF.
- V1589-13 Se plantea si la indemnización percibida en 2012 tiene la consideración de ingreso, contable y fiscal del ejercicio, o si, por el contrario, debe considerarse como menor valor del inmueble…
- V1924-09 Si los gastos repercutidos al cliente se deben incluir en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la citada operación, si se debe expedir factura cuando se giren…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1821-07. Texto en la fuente oficial ↗