Consulta vinculante V1791-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de julio de 2014
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno
Descripción de hechos
La entidad consultante realiza para un ayuntamiento el servicio de mantenimiento y conservación de una planta depuradora de aguas residuales propiedad de este último.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados al Ayuntamiento.
Contestación
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 de la citada Ley no contempla entre las operaciones a las que se aplican los tipos reducidos del 10 o del 4 por ciento a los servicios de mantenimiento y conservación de una planta depuradora de aguas residuales propiedad de un ayuntamiento, objeto de consulta. Por tanto, los citados servicios tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1791-14. Texto en la fuente oficial ↗