Consulta vinculante V1728-17
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de julio de 2017
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.6º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-6º
Descripción de hechos
La consultante es una sociedad cooperativa de trabajo que tiene por objeto social la venta ambulante. Los socios cooperativistas en régimen de autónomos realizarían las ventas a los clientes finales.
Cuestión planteada
Determinación del sujeto pasivo en dichas operaciones.
Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
No obstante lo anterior, el artículo 7, número 6º de la citada Ley declara que no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido: “Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.”.
Por tanto, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, en relación con los servicios que los cooperativistas prestan a la cooperativa consultante, se considera que es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que se trate de servicios prestados a la misma en el ámbito de las relaciones de trabajo dependiente. El resto de relaciones internas entre las cooperativas y sus socios quedan sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1728-17. Texto en la fuente oficial ↗