Consulta vinculante V1695-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de agosto de 2006
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78
Descripción de hechos
Un arquitecto repercute en factura a sus clientes el importe de las tasas por visado de proyectos. Unas tasas están sujetas al IVA y otras no.
Cuestión planteada
Inclusión en la base imponible de las tasas que se repercuten al cliente.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las accesorias de la misma.
En consecuencia con todo lo anterior, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de servicio objeto de consulta estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de los honorarios profesionales, sino también las cantidades correspondientes a las tasas ( tanto las sujetas a IVA como las que no están gravadas por el impuesto), que el profesional consultante va a repercutir a su cliente como parte de sus honorarios.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1695-06. Texto en la fuente oficial ↗