Consulta vinculante V1621-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de julio de 2006
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 156 Recargo de equivalencia
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 156
Descripción de hechos
El consultante en recargo de equivalencia es franquiciado. El franquiciador le factura por cesión de Know-How, en función de sus compras y ventas del producto.
Cuestión planteada
- Si la cesión de Know-How es un servicio.
Contestación
1. - El artículo 156 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
"El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:
1º. Las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.
2º. Las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes realizadas por los comerciantes a que se refiere el número anterior.
3º. Las adquisiciones de bienes realizadas por los citados comerciantes a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º de esta Ley".
2. - La calificación, a efectos del Impuesto, de la cesión del Know-How que se articula mediante porcentajes sobre las compras y ventas del consultante, sería la de una prestación de servicios realizada por quien efectúa la cesión de los derechos de propiedad industrial y cuyo destinatario es el empresario o profesional que compra la mercancía y está obligado, de acuerdo con el contrato de venta, al pago de los cánones y royalties, es decir el consultante.
La regla de localización aplicable a estas prestaciones de servicios sería la prevista en el artículo 70, apartado Uno, número 5º de la Ley del Impuesto, según la cual dichas prestaciones de servicios se entienden realizadas en la sede de la actividad económica o en el establecimiento permanente del empresario o profesional destinatario de las mismas.
Los servicios prestados a los sujetos en régimen de recargo de equivalencia no constituyen operaciones sometidas a dicho recargo, como cabe deducir de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley del Impuesto.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1621-06. Texto en la fuente oficial ↗